viernes, 23 de septiembre de 2011

LEY DEL ISR EN PERSONAS MORALES

Legislación fiscal mexicana. Impuestos directos mexicanos. Pesonas físicas y morales. Sujeto. Objeto. Exenciones. IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Declaraciones



“LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA”
3.1. - GENERALIDADES DE LISR
La ley del ISR establece en primer termino las disposiciones preliminares aplicables en rasgos generales en materia de dicho impuesto, y fija los tratamientos que corresponden a las personas morales (empresas) y personas físicas.
Dentro del régimen propio de las personas morales establece distinto tratamiento en cuanto a los causantes mayores y en otro a los causantes menores. Por lo que respecta al impuesto que se aplica a las personas físicas, se distingue entre ingresos producidos por el trabajo e ingresos derivados del capital y prescribe en cada caso tratamientos diversos derivados del origen del ingreso.
Entre las disposiciones generales encontramos la definición de los conceptos de objeto, sujeto, establecimiento permanente y fuente del ingreso, así como las exenciones generales.
Objeto
El objeto del impuesto sobre la renta esta constituido por el ingreso en efectivo, en especie o en crédito, provenientes de la realización de actividades comerciales, agrícolas, industriales, ganaderas o de pesca, o por los obtenidos por personas físicas y por los percibidos por asociaciones de carácter civil.
Sujeto
Son sujetos (Contribuyente) del impuesto del que se trate, respecto de todos los ingresos gravables, cualquiera que se la ubicación de la fuente de donde procedan:

·         Las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana
·         Los personas morales de nacionalidad extranjera que tengan un establecimiento permanente en el país.
·         Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
Establecimiento Permanente
Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
Fuente del Ingreso
Se considera que la fuente de riqueza está situada en territorio nacional, cuando los ingresos se obtengan de personas residentes en el país tratándose de:
  Regalías y retribuciones de cualquier cosa.
  Primas por reaseguros o reafianzamientos concedidos por empresas mexicanas.
  Intereses
  Comisiones y mediaciones.
  Dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mexicanas o extranjeras establecidas en el país.
  Arrendamiento
  Honorarios
Exenciones
Están exentos del pago del impuesto:
  Los estados, el Distrito Federal y los municipios.
  Las empresas pertenecientes al gobierno federal, al DF, a los estados o municipios, cuando estén destinadas a un servicio público.
  Los ejidatarios en términos de la Ley de la Reforma Agraria.
  Los partidos políticos legalmente reconocidos.
  Los siguientes sujetos cuando la Secretaria de Hacienda les haya concedido la exención, siempre y cuando destinen todos sus ingresos para los fines que fueron constituidos:
  Establecimientos de enseñanza publica.
  Establecimientos de enseñanza privada, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios.
  Instituciones de beneficencia y asistencia.
  Agrupaciones organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.
  Cámaras de comercio, industria, agricultura, ganadería o pesca, así como los organismos que las agrupen.
  Asociaciones patronales y colegios de profesionales.
3.2. - CLASIFICACION DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES
En términos sencillos, una persona física es un individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos.
Una persona moral es una agrupación de personas que se unen para realizar un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil o una asociación civil.
Desde el punto de vista fiscal, es necesario definir si un contribuyente realizará su actividad como persona física o como persona moral, ya que las leyes establecen un trato diferente para cada una. Por ejemplo, en el caso de personas físicas se contemplan diversos regímenes de acuerdo con la actividad y el monto de los ingresos, y tratándose de personas morales, el régimen fiscal y las obligaciones que les corresponden son diferentes para quienes tienen fines de lucro y para las que no persiguen este fin.
·         Personas Físicas
Las Personas Físicas se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes:
·         SALARIOS
Comprende a todas las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra persona (patrón) mediante el pago de un salario. El pago del impuesto a que se refiere este régimen deberá efectuarse mediante retención que efectúen las citadas personas morales(patrones).
·         PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio, es decir, a comprar y vender cualquier tipo de mercancía, a prestar servicios de tipo comercial, tales como fondas, taquerías, talleres mecánicos, estéticas, taxis o transportes colectivos, y de cualquier otro tipo comercial, siempre que las ventas, o sea los ingresos (sin descontar los gastos y compras) sean por un máximo de $1'750,000.00 al año.
·         INTERMEDIO
Comprende a todas las personas que se dediquen al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía, por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles. El requisito para estar en este régimen es que las ventas o los ingresos (sin descontar gastos o compras) sean por un máximo de $4'000,000.00 al año.
La ventaja de este régimen es que hay menos obligaciones fiscales que en el Régimen de Actividades Empresariales.
·         ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Comprende a todas las personas que se dedican al comercio o a la industria, es decir, a fabricar, comprar y vender cualquier tipo de mercancía; por ejemplo, panaderías, papelerías, farmacias, refaccionarias, a prestar servicios de tipo comercial, tales como restaurantes, talleres mecánicos, estéticas, tintorerías, transporte de personas o de carga, estancias infantiles, y de cualquier otro tipo comercial.
En este régimen no existe límite en cuanto a los ingresos que se obtengan, por lo que cualquier persona física que se dedique a las actividades antes mencionadas puede darse de alta en él.
·         ACTIVIDADES PROFESIONALES
Se deben dar de alta las personas físicas que se dediquen a ejercer su profesión, arte u oficio de manera independiente, como los abogados, médicos, dentistas, contadores, arquitectos, enfermeras, deportistas, músicos, cantantes, agentes de seguros y de fianzas, artistas, y en general cualquier persona que sea contratada por honorarios y que deba expedir recibos cada vez que reciba sus pagos.
·         ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES
Se deben dar de alta en este régimen las personas que reciban ingresos por dar en arrendamiento o en subarrendamiento bienes inmuebles: departamentos, casas habitación, bodegas, locales comerciales, terrenos, naves industriales, entre otros.
·         Personas Morales
Las Personas Morales se clasifican en regímenes dependiendo de la actividad a la que se dediquen, los regímenes fiscales son los siguientes:
·         PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS
Incluye a todas las personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica, tales como instituciones de asistencia o de beneficencia, asociaciones de padres de familia, asociaciones o sociedades civiles con fines políticos, deportivos o religiosos, asociaciones civiles de colonos o las que administren un inmueble de propiedad en condominio, asociaciones patronales, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, asociaciones o sociedades civiles de enseñanza, asociaciones o sociedades civiles de investigación científica o tecnológica, sociedades cooperativas de consumo, sociedades mutualistas, asociaciones o sociedades civiles organizadas sin fines de lucro, colegios de profesionales, partidos políticos, entre otras.
·         PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Este régimen incluye sólo a quienes se dedican exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, así como a quienes desarrollan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, y a las empresas integradoras.
·         PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL
Comprende a las sociedades mercantiles, asociaciones civiles de profesionales que realicen actividades lucrativas, sociedades cooperativas de producción, instituciones de crédito tales como bancos y casas de bolsa, organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios.
3.3. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES
Los contribuyentes que obtengan sus ingresos dentro de los regímenes de las personas morales tienen las obligaciones siguientes:
·         Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 32%.
·         Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación.
·         Expedir comprobantes por las actividades que realicen y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales.
·         Expedir constancias en las que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México.
·         Presentar, a mas tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones en el año del ejercicio.
·         Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Proporcionar la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con los proveedores y con los clientes que se requiera en la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales..
·         Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitidos en serie.
·         Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
·         Las personas morales llevaran una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionara con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio.
3.4. - OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Una vez realizada la inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes, se deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
·         Llevar contabilidad.
Esta obligación podrá cumplirse llevando sólo un libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, por lo que no será necesario contratar los servicios de un Contador Público para el registro de las operaciones en dicho libro.
La contabilidad, incluyendo toda la documentación de carácter fiscal, deberá conservarse por un periodo de 5 años.
·         Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
·         Presentar declaraciones informativas.
·         Solicitar constancias.
·         Presentar avisos de cambio de situación fiscal cuando se dé el caso.
Cuando se presten servicios a personas morales, como son las sociedades anónimas, asociaciones o sociedades civiles, entidades de Gobierno, entre otras, se deberán solicitar las constancias de percepciones y retenciones, ya que mediante este documento se acreditan las retenciones del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado que hayan efectuado las citadas personas.
3.5. - DECLARACION Y PAGO DEL ISR
Tipos de declaraciones o de pagos
Los pagos o las declaraciones que se deben presentar, ya sea a través de las páginas de Internet de los bancos o de las del SAT, pueden ser:
- Normales.
- Las que se presentan por primera vez en el periodo.
- Complementarias.
- Las que se presentan para corregir algún error u omisión en la declaración normal.
- Extemporáneas.
- Las que se presentan fuera del plazo establecido en las disposiciones fiscales.
- De corrección fiscal. Es la que se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación, ya sea en visitas domiciliarias o en revisiones de gabinete o de escritorio.
Si se optó por presentar vía Internet las declaraciones de mayo y junio de 2002, deberán presentarse por la misma vía las declaraciones complementarias por dichos meses, ya sea con información estadística o por corrección de datos.
Los contribuyentes que efectúen declaraciones de manera trimestral, las presentarán por esta vía a partir de la correspondiente al tercer trimestre y posteriores.
En el caso de declaraciones cuatrimestrales, se presentarán a partir de la del segundo cuatrimestre y posteriores.
Tratándose de declaraciones semestrales, se efectuarán por esta vía a partir de la correspondiente al segundo semestre y posteriores.
Existen dos maneras de presentar la declaración de este impuesto: anuales y provisionales.
Declaraciones provisionales
Generalmente se hacen en forma mensual, excepto en los siguientes casos:
  Los pequeños contribuyentes las presentan de manera bimestral, salvo en el primer semestre de 2003, en el que las debieron presentar semestralmente.
  Los arrendadores (sólo de casa habitación) las presentan trimestralmente.
  Las personas morales del sector primario (agrícola, ganadero, silvícola y de pesca) podrán hacerlo de manera semestral.
Dicho pago se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el 1° de enero de 2003 y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones o gastos que se comprueben con facturas y que tengan desglosado el IVA correspondientes al mismo periodo, y en su caso, la pérdida fiscal ocurrida en el año anterior que no se hubiera disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los periodos de pago, tomando como base la establecida en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TARIFA
Límite inferior Límite superior Cuota fija Tasa
$ $ $ %
0.01 429.44 0.00 3.00
429.45 3,644.94 12.88 10.00
3,644.95 6,405.65 334.43 17.00
6,405.66 7,446.29 803.76 25.00
7,446.30 En adelante 1,063.92 32.00
Contra el impuesto que resulte a cargo conforme al párrafo anterior, se restará el subsidio que se determine de la aplicación de la tabla que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada uno de los periodos de pago.
A la cantidad determinada se le disminuirán los pagos provisionales realizados anteriormente durante el mismo año, así como las retenciones del impuesto sobre la renta que hubieran efectuado las personas morales.
Las personas físicas, dependiendo de sus ingresos, deben pagar por Internet, o bien en las ventanillas de los bancos autorizados utilizando la Tarjeta Tributaria.
Declaración anual
Por regla general, todas las personas físicas deben presentar en el mes de abril de cada año su declaración anual, excepto los pequeños contribuyentes y los asalariados con ingresos inferiores a $300,000.00 al año, siempre que se trate de su único ingreso.
Es el cálculo del impuesto que corresponde al ingreso anual, y al que se le disminuyen o restan las retenciones y los pagos provisionales efectuados en el año.
La declaración anual se presentará en el mes de abril del siguiente año.
Es necesario determinar la cantidad de ingresos que se obtuvieron en el año. A esta cantidad se le restará el total de gastos comprobados con facturas que tengan el IVA desglosado del mismo periodo, y el resultado será la “Utilidad fiscal”.
Si los gastos fueron superiores a los ingresos, entonces se tendrá un saldo denominado "Pérdida fiscal".
Si en el año anterior se determinó una pérdida fiscal y no se ha disminuido, dicho importe deberá restarse a la "Utilidad fiscal" y el resultado será la "Utilidad gravable".
Si no existen pérdidas, la "Utilidad fiscal" y la "Utilidad gravable" serán la misma cantidad.
A la "Utilidad gravable" se le restará el importe de las deducciones o gastos personales, y el resultado que se obtenga será la "Base del impuesto".
Para calcular el impuesto anual, a la "Base del impuesto" se le debe aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta (32%), y al resultado, restarle el subsidio que corresponda conforme a la tabla de subsidio. El resultado será el "Impuesto determinado".
Al "Impuesto determinado" se le restará (acreditará) el importe de los pagos provisionales que se hayan efectuado en el año 2003, así como las retenciones que hubieran efectuado las personas morales, y el resultado será la cantidad que se tiene que pagar de ISR.
Época de la presentación
Según él articulo 175 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración que se presentará durante el mes de abril del año siguiente.
Lugar de presentación de la declaración
Las declaraciones anuales correspondientes al ejercicio del ISR, incluyendo sus complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, deberán presentarlas por medio de:
·         Institución de crédito autorizada (Banco)
·         La Administración Local de Recaudación
·         Internet
Formas de pago
Quienes obtuvieron saldo a cargo podrán efectuar el pago en efectivo, mediante cheque personal de la misma institución de crédito ante la cual se paga, o por transferencia electrónica de fondos.
En el caso de pago con cheque personal debe de anotar en él las siguientes inscripciones:
En el anverso “Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”
En el reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con Registro Federal de Contribuyentes (clave del RFC del contribuyente). Para abono en cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación”.
Como se mencionó anteriormente con motivo de la modernización del Sistema Recaudatorio, posiblemente se determine que los pagos correspondientes a la declaración anual 2003 la cual se presentará en el mes de abril de 2004, se efectúen únicamente por medio de transferencia electrónica de fondos.
BIBLIOGRAFIA
·         DERECHO FISCAL
Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz
Fernández y Cuevas, José Luis
Coautores
·         INTRODUCCIÓN AL DERECHO MEXICANO
Chapoy Bonifaz, Dolores Beatriz
Gil Valdivia, Gerardo
·         LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
·         http://www.sat.gob.mx

OBLIGACIONES FISCALES

Derecho Tributario mexicano. Tributos e Impuestos. Código Fiscal de la Federación. Personas morales. Inventarios. Período contable

Personal moral

Personal moral.- Es la entidad formada para la realización de los fines colectivos y permanentes de los hombres, a la que la Ley reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.
Código Civil articulo 25:
Son personas morales:
  La Nación, los Estados y los Municipios.
  Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la Ley.
  Las sociedades civiles o mercantiles.
  Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás según articulo 123 constitucional.
  Las sociedades cooperativas y mutualistas, y
  Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la Ley.
Código Fiscal de la Federación articulo 1:
Las personas físicas y las Morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las Leyes Fiscales respectivas; las disposiciones de este código se aplicaran en su defecto.
Las personas que de conformidad con las Leyes Fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que se establezcan en forma expresa las propias leyes.
Impuesto Sobre la Renta articulo 5:
Cuando en esta ley se haga mención a Persona Moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las sociedades y Asociaciones Civiles.
Titulo III
De las personas morales no contribuyentes.
PERSONAL MORAL NO CONTRIBUYENTE
Las Asociaciones Religiosas como ente con personalidad jurídica otorgada por la Constitución y la Ley de Asociaciones y Culto Publico, se convierten en Persona Moral en el ámbito civil, regulada como tal por el Código Fiscal de la Federación, quedando circunscrita en La Ley del Impuesto Sobre la Renta como una “Persona Moral No Contribuyente”.
Él titulo III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, legisla a las Personas Mora les con fines que no son de tipo económico y lucrativo, cuyos fines son desinteresados en beneficio de sus asociados, convirtiéndose en un fin ideal.
Articulo 68 L. I. S. R.
Las Personas Morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta Ley, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en él articulo 69 de esta Ley. Sus integrantes consideraran como remanente distribuible unicamente los ingresos que estas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este ultimo caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del articulo 77 de esta Ley.
Articulo 77 L. I. S. R.
Para los efectos de esta Ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en él articulo 73, las siguientes:
  Sindicatos obrero y los organismos que los agrupen.
  Asociaciones patronales.
  Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas pesqueras, así como los organismos que las reúnan.
  Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
  Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés publico que administren en forma descentralizadas de los distritos o unidades de riesgo, previa la concesión y permiso respectivo.
  Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizada por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta Ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan actividades las que a continuación se señalan:
  La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se ven impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
  La atención en establecimientos especializados a menores o ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos de escasos recursos;
  La prestación de asistencia medica o jurídica, de orientación social, de servicios funerarios a personas de escasos recursos, especialmente a menores, ancianos e inválidos;
  La readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas o
  La rehabilitación social de fármaco dependientes de escasos recursos.
  Sociedades cooperativas de consumo.
  Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sean de productores o de consumo.
  Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.
  Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.
  Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines culturales, las dedicadas a la investigación científica y tecnológica que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas, así como bibliotecas y museos abiertos al publico.
  Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.
  Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley Federal de Educación.
  Sociedades de autores de interés publico constituidas de acuerdo con la Ley Federal de Derechos de Autor.
  Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos deportivos o religiosos.
Las personas morales a que se refiere las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XV, XVI y XVII de este articulo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este titulo, consideraran remanente distribuidle aun cuando no lo haya entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de la omisión de ingresos o las compras no realizadas indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Titulo IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que estas no reúnen los requisitos de la fracción IV del articulo 136 de la misma; los prestamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del articulo 120 de esta Ley.
Tratándose de prestamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuidle, su importe se disminuirá de los remanentes distribuidles de la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.
En el caso de que se determine remanente distribuidle en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterara como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuidle, la tasa o porciento máximo para aplicarse sobre el excedente del limite inferior que establece la tarifa contenida en él articulo 141 de esta Ley, en cuyo caso se considerara como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a mas tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquel en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.
Articulo 69 de L. I. S. R.
Las personas morales a que se refiere este titulo, a excepción de las señaladas en él articulo 73 (partidos y asociaciones políticas, federación y organismos descentralizados) de esta Ley y las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos en los Capítulos IV, VIII y IX del Titulo IV. Para estos efectos serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Titulo y la retención que en su caso efectué el carácter de pago definitivo.
Obligaciones de las Personas Morales No Contribuyentes.
Articulo 72 L. I. S. R.
Las personas morales a que se refiere este Titulo, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
  Llevar registros contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y su reglamento de esta Ley y efectuar registros en el mismo.
  Expedir comprobantes que acrediten las enajenaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, los que deberán reunir los requisitos que fijen las disposiciones respectivas.
  Presentar en las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las personas a las que hubiere efectuado la retención del impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario anterior, así como los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Titulo V de esta Ley. También deberán proporcionar información de las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hayan efectuado pagos en los términos de los artículos 77, fracción XXX y 141- C de esta Ley. En el mismo mes, deberán proporcionar información de las personas a las que les hubiere otorgado donativos, en el año de calendario anterior.
CONTABILIDAD
Es necesario partir de un sistema contable que garantice un adecuado control interno, para lo cual debemos de partir de un marco legal, tal ordenamiento lo encontramos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
Articulo 28 C. F. F.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:
  Llevaran los sistemas y registros contables que señale este reglamento de este código, los que deberán reunir los requisitos que establezca dicho reglamento.
  Los asiento en contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.
  Llevar la contabilidad en su domicilio. Dicha contabilidad podrá llevarse en lugar distinto cuando se cumplan los requisitos que señale el reglamento de este código.
Articulo 26 R. C. F. F.
Los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del articulo 28 del Código, deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistema de registro y procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad, pero en todo caso deberán satisfacer como mínimo los requisitos que permitan:
  Identificar cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con la documentación comprobatoria
  Identificar las inversiones realizadas relacionadas con la documentación comprobatoria (fecha de adquisicion del bien, monto original de la inversión y el importe de la deducción anual).
  Saldos finales
  Formular estados de posición financiera.
  Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación.
  Asegurar el registro total de las operaciones.
  Identificar contribuciones que deben cancelar o devolver.
  Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales.
Articulo 27 C. F. F.
Los contribuyentes podrán llevar su contabilidad combinando los sistemas de registro (mecánico o manual)
Se deberá llevar cuando menos el libro diario y el mayor.
Análisis de los Principios de Contabilidad y su aplicación en Asociaciones Religiosas.
Es muy relevante de manera enunciativa mas no limitativa, referir los principios aplicables con el fin ultimo de que las Asociaciones Religiosas se controlen en cumplimientos de dichos principios.
A continuación se enuncian aquellos principios que serian aplicables al sector que nos ocupa, que son personas morales no contribuyentes cuyo carácter no lucrativo.
·         Principios Contables
Entidad
Realización y periodo contable
Revelación suficiente
Importancia relativa
Consistencia (comparabilidad).
Entidad.
Es una unidad identificable, constituida por la combinación de recursos humanos (asociados) y económicos (patrimonio). El conjunto de recursos se destina a satisfacer alguna necesidad social (culto publico) la personalidad de la Asociación Religiosa es independiente de sus integrantes.
Realización y Periodo Contable.
En la realización se tiene un punto de partida cuando la Asociación Religiosa ha efectuado una transacción sujeta a medición, y eventos susceptibles de cuantificarse. Como sabemos el movimiento económico en la Iglesias requiere mucha atención en este principio de realización, por la necesidad de conocer los efectos de las operaciones en donde un derecho se adquiere y una obligación nace.
Debe identificarse asimismo el periodo o época en que permanece la operación de la Asociación Religiosa. Lo anterior conlleva a que se aplique un termino de tiempo por la determinación de ingresos y egresos, así como el inicio y final del periodo.
Revelación Suficiente
La presentación de la información contable requiere de una adecuada revelación; rubros conjuntos, cantidades y una presentación razonable para que se cuente con utilidad y confiabilidad.
En el caso de Asociaciones Religiosas es muy común que se quiera utilizar la mayor facilidad para los registros, pasando por alto este principio, así tenemos que en ocasiones se decide NO REVELAR en la integración del patrimonio:
·         Cuentas de cheques.
·         Existencia de almacén.
·         Activos fijos como equipo de transporte, ornamentos para el culto publico, etc.
Por lo que es necesario que se incluya en el inventario inicial TODO LO QUE CONTENGA LA IGLESIA, que forme parte de sus activos y estar en posibilidades de contar con la revelación suficiente.
Importancia Relativa
Se basa en el efecto que podría tener una partida en la presentación de la información, este principio es conveniente aplicarlo en los gastos de las Asociaciones Religiosas, de tal manera que aquellas partidas que no tienen la mayor importancia sean clasificadas con prontitud y no utilizar un detalle sin importancia; podría darse el caso de la reparación del micrófono o de una banca, sin el mayor análisis la significación de la cuenta de cargo, no seria el mismo tratamiento si se adquiere un mobiliario para el culto publico con un costo representativo.
En consecuencia, tengamos cuidado en darle importancia relativa a las diferentes partidas llevadas a cabo por las Asociaciones Religiosas.
Consistencia.
A partir de 1994, el principio de consistencia, se cambia por el de Comparabilidad, se basa en el principio de que permanezca en el tiempo; no obstante no siempre es posible tener continuidad, derivado de los cambios constantes que sufre la Entidad ya sea por las partidas extraordinarias, especiales o discontinuada, así mismo puede generarse disposiciones normativas nuevas, por tanto es muy importante que no se tengan variaciones trascendentes de un periodo contable a otro, por lo que es recomendable que es tenga una comparabilidad estrecha entre los siguientes renglones de un ejercicio q otro y de ser posible mensualmente, determinando sus diferencias de:
·         Ingresos.
·         Gastos detallados.
·         Bancos.
·         Almacén
·         Activo fijo
La comparabilidad que se puede lograr, contra el ejercicio anterior y con el movimiento del mes anterior, podrá servir para la toma de decisiones entre el contador y el ministro del culto.
INVENTARIOS
El concepto de inventario lo utilizaremos para el control de artículos religiosos que de alguna manera permanecen de manera estática en guarda en tanto sean utilizados, como son:
·         Bancas
·         Cortinas
·         Aparato de sonido
·         Papelería
·         Material de construcción
·         Pizarrones
·         Rotafolios
·         Instrumentos musicales, etc.
Por esta ocasión, la propia empresa podrá determinar el valor de reposición en virtud de que anteriormente no tenia personalidad jurídica, y no hubiese adquirido activos con factura; cabe mencionar que el inventario tendrá mas efecto contable y administrativo, que la repercusión fiscal.
Normalmente las Asociaciones Religiosas tienen en existencia materiales que no significan activos fijos, ni fueron o significaron gastos, por lo que es necesario relacionarlos a un costo y cantidad determinada, controlarlo por medio de tarjetas o bien hojas de calculo en informática. Así mismo llevar a cabo las altas por compras de equipos, este control es contable toda vez que seria la compra, deducible para efectos fiscales.
En ocasiones la Asociación Religiosa es tan importante que requiere contar con un almacenista de planta responsable del control de libros y artículos religiosos.
La Ley de Impuesto sobre la Renta en él articulo 58 menciona:
“Fracción VII. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que se termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones respectivas”.
CONCLUSIÓN
En conclusión las Asociaciones Religiosas deben de pagar impuesto conforme él articulo 70 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ya que esta tiene un fundamento sobre el rendimiento de que habla de tomar como base él articulo 141 de la citada ley, que en caso contrario las Asociaciones Religiosa no llevan ningún control de sus obligaciones fiscales y la autoridad pertinente no se las exige y que implícitamente tienen que llevar el control administrativo y contable y que al parecer no lo llevan solo se lleva simplemente un control de que es lo que entra (ingresos) y de que es lo que sale (gastos).
Vemos que es difícil de llevar la contabilidad de las Asociaciones Religiosas por que caen también en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y su interpretación tiene que llevarse de una manera especial.

 
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